RESUMEN EJECUTIVO Decreto Supremo N°130-2025-PCM Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad
BLINSEGUR
28/01/2025
17:41
Compartir:
RESUMEN EJECUTIVO
Decreto Supremo N°130-2025-PCM
Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad
1. Objeto y alcance territorial
Declara el Estado de Emergencia por 60 días calendario en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, para enfrentar la criminalidad violenta (extorsiones, robos, homicidios, lesiones) y otras situaciones que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana.
2. Control del orden interno
La Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, que actúan bajo las reglas del D. Leg. 1095 y del D. Leg. 1186 sobre uso de la fuerza. La PNP determina las zonas de intervención con base en inteligencia, estadísticas, mapas del delito y otros indicadores técnicos.
3. Derechos constitucionales restringidos
Durante el Estado de Emergencia, en Trujillo y Virú se restringe o suspende el ejercicio de:
- Inviolabilidad de domicilio.
- Libertad de tránsito.
- Libertad de reunión.
- Libertad y seguridad personales.
Para actividades religiosas, culturales, deportivas o no deportivas de carácter masivo se exige permiso previo y cumplimiento de normas de seguridad en edificaciones; los eventos no masivos pueden realizarse sin autorización previa.
4. Estructura de mando y coordinación
Se crea una arquitectura de comando integrada específica para Trujillo y Virú:
4.1 Sesión permanente de órganos de seguridad ciudadana
- CORESEC La Libertad.
- COPROSEC de Trujillo y de Virú.
4.2 Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO)
Presidido por el Jefe de la Región Policial La Libertad. Integran: FF.AA., Ministerio Público, Poder Judicial, alcaldes provinciales de Trujillo y Virú y representantes del CORESEC. Triplica metas y objetivos policiales en las jurisdicciones en emergencia y dirige la estrategia operativa de las fuerzas integradas.
4.3 Comités especializados que reportan al CCO
- CCD: articulación operativa a nivel distrital entre alcalde, comisarios, FF.AA. y gerencias de seguridad ciudadana; se ordena intensificar o triplicar patrullajes y operativos.
- CI: integra inteligencia policial, militar, penitenciaria y financiera; implementa videovigilancia e inteligencia predictiva con cámaras públicas/privadas, drones y sistemas satelitales.
- CF: liderado por la División de Investigación Criminal; participan MTC, OSIPTEL, SUCAMEC, SUTRAN, RENIEC, SUNAT, MIGRACIONES, INPE, Gobierno Regional y municipios, para operativos de fiscalización.
- CCE: diseña la estrategia comunicacional oficial y reporta resultados de intervenciones a través de la PCM.
5. Medidas específicas durante el Estado de Emergencia
5.1 Control penitenciario y de telecomunicaciones ilícitas
- Restricción de visitas a internos.
- “Apagón eléctrico” en celdas.
- Desmontaje de antenas ilícitas y control perimetral.
- Operativos permanentes de incautación de chips, celulares, armas blancas y objetos prohibidos.
- Traslado inmediato de internos peligrosos y rotación de personal penitenciario.
5.2 Fuerzas integradas y control territorial
Fuerzas integradas = PNP + FF.AA. + Serenazgo municipal. Control territorial focalizado en zonas críticas según mapa del delito e inteligencia.
5.3 Sistema unificado de datos e interoperabilidad
El CCO implementa una plataforma digital unificada para consolidar datos de criminalidad y operativos.
5.4 Medidas internas de operación
Personal en patrullajes u operativos no puede usar equipos de comunicación personales en operaciones reservadas y debe proteger su identidad.
6. Claves del decreto desde la óptica de seguridad y gestión de riesgos
Se reconoce que la situación de criminalidad violenta en Trujillo y Virú ha superado las capacidades ordinarias de la PNP, justificando un esquema de respuesta extraordinaria, integrada y con componente militar.
El decreto institucionaliza un modelo de comando, inteligencia y fiscalización que articula PNP, FF.AA., INPE, OSIPTEL, SUCAMEC, SUTRAN, SUNAT, MIGRACIONES y gobiernos locales.
Para empresas y operadores de seguridad privada implica:
- Alinear protocolos de operación e información con el CCO y CCD.
- Mayor intensidad de controles sobre transporte, telecomunicaciones, armas y servicios de seguridad.
- Oportunidad de integrarse como soporte especializado.
7. Conclusión del especialista
El D.S. 130-2025-PCM es una medida excepcional para enfrentar la criminalidad en Trujillo y Virú, fortaleciendo la capacidad operativa del Estado.
Para las empresas de seguridad y el sector privado representa:
- Mayor rigidez operativa.
- Obligación de coordinación con FF.AA. y PNP.
- Aumento de fiscalización y control.
- Necesidad de reforzar protocolos, personal y tecnología.
Es una norma de impacto inmediato. Su finalidad es reducir la violencia, recuperar el orden y frenar la expansión de mafias y extorsión. La seguridad privada adquiere un rol estratégico durante la vigencia del Estado de Emergencia.
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2460560-2
BLINSEGUR