RESUMEN EJECUTIVO – DECRETO SUPREMO N.º 021-2025-MINAM Reglamento de la Ley N.º 31316 – Prevención y Control de la Contaminación Lumínica
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28/01/2025
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RESUMEN EJECUTIVO – DECRETO SUPREMO N.º 021-2025-MINAM
Reglamento de la Ley N.º 31316 – Prevención y Control de la Contaminación Lumínica
1. Objeto y Finalidad
El reglamento establece el marco técnico-administrativo obligatorio para prevenir y controlar la contaminación lumínica producida por fuentes artificiales de luz, especialmente en anuncios luminosos (EPE), alumbrado público y actividades deportivas, industriales y de servicios.
Su finalidad es proteger la salud humana, la fauna silvestre, la seguridad vial y el paisaje nocturno, promoviendo la eficiencia energética y el uso responsable de la iluminación.
2. Ámbito de Aplicación
El reglamento alcanza a:
- Autoridades públicas con competencia regulatoria en iluminación exterior y publicidad.
- Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que instalen, operen o retiren elementos de publicidad exterior (EPE) o sistemas lumínicos visibles.
- Actividades deportivas, industriales y de servicios, así como alumbrado público.
Excepciones: Quedan excluidos los servicios esenciales donde la iluminación es vital (hospitales, comisarías, cuarteles, casetas de serenazgo, estaciones de energía y carreteras de seguridad vial).
3. Clasificación y Regulación de Fuentes Lumínicas
El Reglamento diferencia claramente las fuentes de contaminación y establece obligaciones específicas:
a. Elementos de Publicidad Exterior (EPE)
- Definición: anuncios luminosos o iluminados visibles desde la vía pública, fijos o móviles.
- Obligaciones:
- Contar con autorización previa y renovación cada 3 años.
- Presentar ficha técnica, seguro de responsabilidad civil y carta fianza para garantizar el retiro y disposición final.
- Prohibición total de pantallas LED o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 m de parques, playas o ecosistemas frágiles.
- Horario de operación: de 07:00 a 00:00 h (deben permanecer apagados entre las 00:00 y 07:00 h).
- Gestión de residuos electrónicos (RAEE) obligatoria según D.S. 009-2019-MINAM.
- Uso preferente de energía renovable y prohibición de luminarias con mercurio.
b. Alumbrado Público
El MINEM regulará los parámetros técnicos de intensidad, color y dirección de la luz para reducir contaminación. Se dispone la revisión de normas técnicas de alumbrado público (R.M. 013-2003-EM y R.M. 521-2023-MINEM) a fin de incorporar criterios ambientales.
c. Iluminación en actividades deportivas, industriales y de servicios
MINEDU y PRODUCE deberán emitir, en el plazo de un año, parámetros técnicos y límites de luminancia, con opinión favorable del MINAM. Toda iluminación exterior deberá usar equipos certificados y energía eficiente.
4. Estructura Institucional y Competencias
El reglamento consolida un modelo de gestión multinivel:
- MINAM: Rector del sistema; aprueba lineamientos, fija límites máximos permisibles (LMP) y coordina el SINIA.
- MINEM: Regula eficiencia y normas técnicas de alumbrado eléctrico.
- MTC: Supervisa publicidad exterior en vías nacionales.
- PRODUCE y MINEDU: Normas de iluminación en actividades industriales y deportivas.
- OEFA: Fiscaliza, sanciona y prioriza monitoreos anuales mediante el PLANFA.
- Municipalidades: Elaboran diagnóstico lumínico, aprueban Planes de Acción y aplican sanciones.
5. Requisitos y Condiciones Técnicas
Toda instalación lumínica debe cumplir el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), el Código Nacional de Electricidad (CNE) y las Normas Técnicas Peruanas (NTP) vigentes.
- Luminarias LED certificadas, temperatura de color ≤ 3000 K, flujo hemisférico superior ≤ 1 %.
- Prohibida la instalación dentro de fajas de servidumbre eléctrica.
- Se prioriza reciclaje y valorización de residuos.
- Los EPE deberán incluir plan de monitoreo de luminancia y manejo ambiental, con participación de un ingeniero ambiental colegiado.
6. Fiscalización y Sanciones
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental podrán imponer multas de hasta 234 UIT por infracciones consideradas graves o muy graves.
| Infracción | Gravedad | Sanción máxima |
|---|---|---|
| Instalar sin autorización | Grave | 102 UIT |
| Modificar características sin permiso | Grave | 136 UIT |
| Exceder límites de luminancia | Muy grave | 234 UIT |
| Operar fuera del horario permitido | Grave | 102 UIT |
| No gestionar residuos o RAEE | Grave | 142 UIT |
Además, se mantiene la responsabilidad solidaria de los titulares, con posibilidad de retiro forzoso y caducidad automática de la autorización.
7. Planificación y Conciencia Ambiental
Las municipalidades provinciales deberán elaborar un Diagnóstico de Contaminación Lumínica en un plazo máximo de 1 año, y un Plan de Acción dentro del año siguiente, con publicación obligatoria a la ciudadanía.
Se incorporan programas educativos de cultura ambiental y eficiencia energética.
Se habilita el derecho ciudadano a denunciar contaminación lumínica ante las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).
8. Disposiciones Transitorias
Adecuación de titulares actuales de EPE: tienen 3 años desde la entrada en vigencia para obtener autorización formal.
Municipalidades y MTC: deben adecuar sus TUPA en 60 días hábiles.
MINEDU y PRODUCE: deberán formular normas técnicas complementarias en un plazo máximo de 1 año.
9. Enfoque Estratégico para el Sector Privado y la Seguridad
El reglamento tiene impacto directo en empresas de seguridad privada, energía, construcción, publicidad y tecnología:
Se exige adecuar los sistemas de iluminación perimetral, torres, cámaras y reflectores a los nuevos límites ambientales.
Abre espacio a la innovación en iluminación inteligente, con sensores, control horario y eficiencia energética.
Genera oportunidad para servicios de auditoría lumínica, gestión RAEE y certificación ambiental, alineados con la tendencia de “seguridad ambiental sostenible”.
10. Conclusión del Especialista
El D.S. 021-2025-MINAM es una norma trascendental y estructural que convierte el control lumínico en una política pública ambiental, urbana y de salud.
A partir de su vigencia, la iluminación exterior deja de ser solo un tema técnico o estético para convertirse en un componente regulado del derecho ambiental peruano.
En términos estratégicos:
• Introduce estándares internacionales de luminancia y sostenibilidad.
• Reordena las competencias intersectoriales (MINAM, MINEM, MTC, OEFA, municipalidades).
• Impone responsabilidad civil, ambiental y administrativa directa a los operadores.
• Fomenta la transición hacia sistemas lumínicos inteligentes y de bajo impacto ecológico.
En síntesis:
Este decreto redefine la iluminación urbana bajo una lógica de eficiencia energética, protección del cielo nocturno y responsabilidad empresarial, con implicancias directas para el sector público, privado y de seguridad urbana sostenible.
Enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2457191-3
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