RESUMEN EJECUTIVO – LEY N.º 32492 – Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD)

BLINSEGUR

28/01/2025

22:25

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1. Objeto y naturaleza de la ley

La Ley N.º 32492 reconoce y regula legalmente a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD) como organizaciones civiles, pacíficas, democráticas y de carácter transitorio, constituidas solo en territorios declarados en estado de emergencia.

Los CAD no son fuerzas policiales ni militares; son comités comunales autorizados a colaborar excepcionalmente con el Estado cuando exista una amenaza grave (terrorismo o narcotráfico).

2. Ámbito de existencia y activación

  • En centros poblados, distritos o provincias formalmente declarados en estado de emergencia.
  • Su existencia depende de la duración de dicha declaratoria.

Terminada la emergencia → el CAD se extingue automáticamente.

3. Finalidad y funciones permitidas

Los CAD están autorizados a cumplir cuatro funciones esenciales:

  1. Autodefensa local: Contra infiltración terrorista y tráfico ilícito de drogas.
  2. Defensa del territorio: Proteger el centro poblado ante ataques de grupos armados ilegales.
  3. Apoyo subordinado al Estado: Colaborar con las Fuerzas Armadas y la PNP en tareas de pacificación.
  4. Contribución al desarrollo rural: Participar en actividades de apoyo comunitario.

Estas funciones son defensivas, no ofensivas, y nunca reemplazan las funciones constitucionales de la PNP ni las de las FF.AA.

4. Estructura de control estatal

Acreditación militar obligatoria: Los CAD solo existen si son acreditados por los Comandos Militares, previa autorización del Comando Conjunto de las FF.AA.

Registro municipal obligatorio: Cada CAD debe registrarse en la municipalidad correspondiente.

Esto crea un doble control: militar y civil.

5. Armamento permitido y limitaciones estrictas

El Artículo 6 establece un régimen altamente restringido:

  • Las armas son proporcionadas únicamente por los Comandos Militares. Debe existir autorización expresa del Comando Conjunto.
  • El armamento permitido es: escopeta de caza calibre 12 (retrocarga, tiro por tiro).
  • El uso de las armas es solo dentro de la jurisdicción asignada.
  • Está prohibido trasladarlas fuera del territorio de emergencia.
  • El Comando Conjunto debe capacitar a los miembros en su uso.

La ley impide armamento de guerra, fusiles automáticos o armas ilegales.

Minimiza el riesgo de creación de “milicias paralelas”.

6. Los miembros del CAD y su relación con el servicio militar

  • Solo pueden ser miembros los ciudadanos mayores de edad que se incorporan libremente.
  • El servicio en el CAD por un año equivale al Servicio Militar Voluntario no acuartelado.

Esto incentiva participación, pero mantiene el carácter civil y voluntario.

7. Asistencia legal del Estado

El Ministerio de Justicia incluye a los miembros de los CAD dentro del programa Alegra, brindando asistencia legal gratuita. (Art. 9)

8. Reglamentación y adecuación inmediata

  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de 30 días.
  • Todos los CAD existentes deben adecuarse en un plazo de 60 días.

9. Conclusión Ejecutiva (visión técnica)

La Ley N.º 32492 constituye un marco legal extraordinario, diseñado exclusivamente para zonas de emergencia donde el Estado enfrenta amenazas críticas como terrorismo, narcotráfico o crimen organizado rural.

En términos técnicos:

  • Fortalece la presencia del Estado en zonas rurales aisladas.
  • Limita rigurosamente el tipo de armas, la jurisdicción y el uso permitido.
  • Establece subordinación total a las Fuerzas Armadas y coordinación con la PNP.
  • Evita la creación de milicias autónomas, estableciendo control militar y municipal.
  • Define a los CAD como instrumentos defensivos, temporales y complementarios.

La norma solo es constitucional y válida si se aplica estrictamente dentro del estado de emergencia.
Fuera de ese contexto, cualquier actuación de un CAD sería ilegal e inconstitucional.

Enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2455763-2 

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