EJECUCIÓN DE SERVICIOS POLICIALES EXTRAORDINARIOS DECRETO SUPREMO N° 019-2025-IN

BLINSEGUR

28/01/2025

17:08

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Ejecución de servicios policiales extraordinarios DECRETO SUPREMO N° 019-2025-IN

Fecha: 03/12/2025 – Diario El Peruano


1. Naturaleza y finalidad de la norma

Este Decreto Supremo modifica el artículo 11 de los “Lineamientos Rectores para la Ejecución de los Servicios Policiales” aprobados por el D.S. 003-2017-IN, aumentando y actualizando las situaciones extraordinarias en las que la Policía Nacional del Perú (PNP) puede asignar, de forma voluntaria, personal de vacaciones, permiso o franco para la prestación de servicios policiales extraordinarios.

Finalidad central:
Fortalecer la seguridad ciudadana y complementar capacidades del sector privado —especialmente en áreas críticas como el transporte de dinero, valores y recursos estratégicos— mediante presencia policial preventiva, disuasiva y especializada.


2. Contexto y justificación (pág. 27 del cuadernillo)

El MININTER identifica que el artículo 11 original presentaba una omisión grave: no consideraba como situación extraordinaria el apoyo policial al transporte de dinero y valores, actividad altamente riesgosa y recurrentemente atacada por organizaciones criminales (emboscadas, asaltos armados, robo agravado).

Esta omisión:

  • Reducía la capacidad policial de actuar preventivamente.
  • Limitaba la coordinación con empresas de seguridad privada autorizadas.
  • Exponía a ciudadanos, comerciantes y transeúntes a daños colaterales.
  • Afectaba activos estratégicos del sistema financiero nacional.

Por ello, se decide modificar el artículo 11 para incluir este servicio como supuesto extraordinario y reforzar otras intervenciones clave en seguridad.


3. Qué cambia exactamente el Decreto Supremo (pág. 28)

Se sustituye completamente el artículo 11 – “Justificación de servicios policiales extraordinarios”.

Las situaciones extraordinarias incluyen ahora (lista oficial de literales a–i):

  1. Seguridad externa en eventos masivos – Artísticos, deportivos, culturales cuando haya riesgo al orden público o integridad física.
  2. Seguridad externa de instituciones educativas.
  3. Seguridad en instituciones bancarias y financieras.
  4. Seguridad de instalaciones estratégicas vinculadas a explotación o transporte de recursos naturales.
  5. Apoyo en jurisdicciones regionales/locales para patrullaje integrado y colaboración con entidades públicas o privadas.
  6. Transporte de armas y explosivos de uso civil.
  7. Seguridad en locales abiertos al público con afluencia masiva (con informe previo de la PNP).
  8. Seguridad a fiscales y jueces cuando su labor implique riesgo a la vida o integridad.
  9. Nuevo supuesto crucial: Atención complementaria a la seguridad del transporte de dinero y valores, realizado por empresas de seguridad privada autorizadas.

Este es el cambio más importante del Decreto.


4. Impacto operativo y estratégico

Para la PNP:

  • Amplía su capacidad de reacción y prevención en sectores sensibles.
  • Permite reforzar operativos en puntos críticos con personal especializado.
  • Facilita la acción conjunta con empresas de seguridad privada.

Para el sector privado:

  • Mayor protección en transporte de valores (Blinsegur, Hermes, Prosegur, etc.).
  • Mitiga riesgos de asaltos violentos, emboscadas y pérdidas millonarias.
  • Fortalece la coordinación público–privada en seguridad.

Para la seguridad ciudadana:

  • Reduce delitos de alto impacto (“atracos”, robos armados, ataques a convoyes).
  • Minimiza daños colaterales a ciudadanos y comercios.
  • Mejora la percepción de seguridad en espacios públicos y entornos comerciales.

5. Financiamiento, publicación y reglamentación complementaria

Financiamiento (Art. 2): Los servicios policiales extraordinarios son financiados por la entidad solicitante (sector público o privado).

Publicación (Art. 3): Se publica en gob.pe y la sede digital del MININTER el mismo día de su publicación en El Peruano.

Refrendo (Art. 4): Refrendado por el Ministro del Interior.

Norma Complementaria (Disposición Final Única): PNP y MININTER emitirán las normas necesarias para la correcta implementación.


CONCLUSIÓN EJECUTIVA

El D.S. 019-2025-IN fortalece la arquitectura de seguridad del país al actualizar y ampliar las situaciones en que la PNP puede prestar servicios extraordinarios, incorporando —por primera vez— la protección complementaria en el transporte de dinero y valores, una actividad altamente vulnerable y objetivo frecuente del crimen organizado.

Este cambio:

  • Cierra una brecha normativa crítica,
  • Permite intervenciones policiales preventivas y coordinadas,
  • Reduce riesgos para la economía y la seguridad ciudadana,
  • Moderniza el modelo de cooperación público–privada en seguridad.

 

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2464988-1

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