EJECUCIÓN DE SERVICIOS POLICIALES EXTRAORDINARIOS DECRETO SUPREMO N° 019-2025-IN
BLINSEGUR
28/01/2025
17:08
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Ejecución de servicios policiales extraordinarios DECRETO SUPREMO N° 019-2025-IN
Fecha: 03/12/2025 – Diario El Peruano
1. Naturaleza y finalidad de la norma
Este Decreto Supremo modifica el artículo 11 de los “Lineamientos Rectores para la Ejecución de los Servicios Policiales” aprobados por el D.S. 003-2017-IN, aumentando y actualizando las situaciones extraordinarias en las que la Policía Nacional del Perú (PNP) puede asignar, de forma voluntaria, personal de vacaciones, permiso o franco para la prestación de servicios policiales extraordinarios.
Finalidad central:
Fortalecer la seguridad ciudadana y complementar capacidades del sector privado —especialmente en áreas críticas como el transporte de dinero, valores y recursos estratégicos— mediante presencia policial preventiva, disuasiva y especializada.
2. Contexto y justificación (pág. 27 del cuadernillo)
El MININTER identifica que el artículo 11 original presentaba una omisión grave: no consideraba como situación extraordinaria el apoyo policial al transporte de dinero y valores, actividad altamente riesgosa y recurrentemente atacada por organizaciones criminales (emboscadas, asaltos armados, robo agravado).
Esta omisión:
- Reducía la capacidad policial de actuar preventivamente.
- Limitaba la coordinación con empresas de seguridad privada autorizadas.
- Exponía a ciudadanos, comerciantes y transeúntes a daños colaterales.
- Afectaba activos estratégicos del sistema financiero nacional.
Por ello, se decide modificar el artículo 11 para incluir este servicio como supuesto extraordinario y reforzar otras intervenciones clave en seguridad.
3. Qué cambia exactamente el Decreto Supremo (pág. 28)
Se sustituye completamente el artículo 11 – “Justificación de servicios policiales extraordinarios”.
Las situaciones extraordinarias incluyen ahora (lista oficial de literales a–i):
- Seguridad externa en eventos masivos – Artísticos, deportivos, culturales cuando haya riesgo al orden público o integridad física.
- Seguridad externa de instituciones educativas.
- Seguridad en instituciones bancarias y financieras.
- Seguridad de instalaciones estratégicas vinculadas a explotación o transporte de recursos naturales.
- Apoyo en jurisdicciones regionales/locales para patrullaje integrado y colaboración con entidades públicas o privadas.
- Transporte de armas y explosivos de uso civil.
- Seguridad en locales abiertos al público con afluencia masiva (con informe previo de la PNP).
- Seguridad a fiscales y jueces cuando su labor implique riesgo a la vida o integridad.
- Nuevo supuesto crucial: Atención complementaria a la seguridad del transporte de dinero y valores, realizado por empresas de seguridad privada autorizadas.
Este es el cambio más importante del Decreto.
4. Impacto operativo y estratégico
Para la PNP:
- Amplía su capacidad de reacción y prevención en sectores sensibles.
- Permite reforzar operativos en puntos críticos con personal especializado.
- Facilita la acción conjunta con empresas de seguridad privada.
Para el sector privado:
- Mayor protección en transporte de valores (Blinsegur, Hermes, Prosegur, etc.).
- Mitiga riesgos de asaltos violentos, emboscadas y pérdidas millonarias.
- Fortalece la coordinación público–privada en seguridad.
Para la seguridad ciudadana:
- Reduce delitos de alto impacto (“atracos”, robos armados, ataques a convoyes).
- Minimiza daños colaterales a ciudadanos y comercios.
- Mejora la percepción de seguridad en espacios públicos y entornos comerciales.
5. Financiamiento, publicación y reglamentación complementaria
Financiamiento (Art. 2): Los servicios policiales extraordinarios son financiados por la entidad solicitante (sector público o privado).
Publicación (Art. 3): Se publica en gob.pe y la sede digital del MININTER el mismo día de su publicación en El Peruano.
Refrendo (Art. 4): Refrendado por el Ministro del Interior.
Norma Complementaria (Disposición Final Única): PNP y MININTER emitirán las normas necesarias para la correcta implementación.
CONCLUSIÓN EJECUTIVA
El D.S. 019-2025-IN fortalece la arquitectura de seguridad del país al actualizar y ampliar las situaciones en que la PNP puede prestar servicios extraordinarios, incorporando —por primera vez— la protección complementaria en el transporte de dinero y valores, una actividad altamente vulnerable y objetivo frecuente del crimen organizado.
Este cambio:
- Cierra una brecha normativa crítica,
- Permite intervenciones policiales preventivas y coordinadas,
- Reduce riesgos para la economía y la seguridad ciudadana,
- Moderniza el modelo de cooperación público–privada en seguridad.
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2464988-1
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