RESUMEN EJECUTIVO – DECRETO SUPREMO N.º 016-2025-IN Modificación del Reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP

BLINSEGUR

28/01/2025

22:21

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Resumen Ejecutivo – Decreto Supremo N.º 016-2025-IN

Modificación del Reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP

El DS 016-2025-IN actualiza profundamente el Reglamento de la Ley 30714 con el objetivo de fortalecer el sistema disciplinario policial, alinear el reglamento con el Decreto Legislativo 1583 y mejorar la eficiencia, claridad, proporcionalidad y funcionalidad del régimen disciplinario.

Se modifican más de 80 artículos, redefiniendo conceptos, competencias, plazos, procedimientos, funciones y estructuras de investigación y sanción.

1. Objetivo Central del Decreto

  • Adecuar el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú a las modificaciones introducidas por el D. Leg. 1583.
  • Aplicar principios de tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad.
  • Mejorar la claridad de los tipos infractores.
  • Reducir nulidades, vicios procedimentales y cargas procesales.
  • Fortalecer institucionalmente el sistema disciplinario.

2. Principales Modificaciones Estructurales

2.1. Reestructuración de conceptos y definiciones

Se precisan conceptos claves del procedimiento disciplinario, tales como: acciones previas, infracción continuada, instantánea, instantánea con efectos permanentes y permanente, concurso de infracciones, antigüedad en el grado, carta informativa, subordinación y mando, colaborador eficaz, competencia territorial y conducto regular. Esto brinda mayor seguridad jurídica y evita interpretaciones erróneas.

2.2. Reglas sobre Potestad Sancionadora

  • La potestad disciplinaria es indelegable e irrenunciable.
  • Solo órganos del Sistema Disciplinario pueden investigar o sancionar.
  • Los superiores jerárquicos pueden sancionar infracciones leves, incluso a personal de igual grado si están bajo su comando.
  • Infracciones graves y muy graves son competencia de Inspectorías y el Tribunal de Disciplina Policial.

2.3. Nuevas reglas sobre Caducidad y Prescripción

El procedimiento caduca a los 9 meses desde el inicio, ampliable excepcionalmente por 3 meses. La nulidad retrotrae el plazo y se reanuda el cómputo.

2.4. Graduación de sanciones

Se refuerza la obligación de valorar: uso del cargo para cometer infracción, atenuantes y agravantes, antecedentes disciplinarios, reparación del daño, confesión o colaboración, antigüedad del infractor. Se prohíbe imponer sanciones distintas a las previstas en las Tablas.

2.5. Reglas para investigación y funciones de los órganos disciplinarios

Se fortalecen y redefinen competencias de Oficinas de Disciplina, Inspectorías Descentralizadas, Inspectorías Macro Regionales, Inspector General, Oficina de Asuntos Internos y Tribunal de Disciplina Policial. Incluye nuevas funciones como supervisión estricta de plazos, obligación de informar hechos de trascendencia disciplinaria, mejora en diligencias, peritajes y requerimientos, suplencia de órganos cuando existan vicios graves y mayor detalle en notificaciones, medidas preventivas y resoluciones.

2.6. Cambios sobre Nulidades y Recursos

Se regula claramente cuándo corresponde nulidad del acto disciplinario. La queja por defecto de tramitación se resuelve en 3 días. Las resoluciones de segunda instancia son inimpugnables.

2.7. Inhibición y Recusación

Se amplían y precisan los impedimentos, incluyendo parentesco, enemistad manifiesta, deudas, denuncias previas y participación en investigaciones. Se fija procedimiento estricto y plazos de 24 horas para inhibición.

3. Impacto Institucional y Operativo

El DS 016-2025-IN permitirá mayor claridad jurídica, disminución de nulidades, uniformización de criterios disciplinarios, mejor control de plazos, fortalecimiento de la Inspectoría y Tribunal de Disciplina Policial, mayor predictibilidad en sanciones y mejor protección de bienes jurídicos institucionales.

4. Infracciones Críticas y Principales Sanciones

🔥 A. Infracciones Muy Graves

Sanción: Pase a retiro o baja inmediata. Incluyen: dormirse durante el servicio, abandono del puesto, uso indebido del arma de fuego, conducir en estado de ebriedad o drogas, aceptar coimas, violencia contra la ciudadanía, falsedad en informes, filtración de información reservada y no intervenir ante delito flagrante.

⚠️ B. Infracciones Graves

Sanción: Suspensión sin goce + anotación definitiva. Ejemplos: incumplir protocolos, retraso injustificado, negligencia que afecta bienes del Estado, no informar novedades, no portar arma o equipamiento, acciones imprudentes.

ℹ️ C. Infracciones Leves

Sanción: Amonestación verbal o escrita. Ejemplos: incumplir normas de presentación, retrasos menores, conductas que no afectan directamente la seguridad.

5. Modernización Procesal

El decreto perfecciona el procedimiento disciplinario: acciones previas claras, notificación digital, estricto control de plazos, nulidad solo por vicios graves, quejas resueltas en 3 días y uso obligatorio del conducto regular.

6. Impacto Estratégico para la Seguridad del País

Este decreto fortalece la disciplina policial, mejora la imagen institucional, refuerza la probidad, aumenta la exigencia operativa, reduce riesgos y permite decisiones rápidas. Para empresas privadas del sector seguridad —como Blinsegur— sirve como referente de estándares disciplinarios.

7. Conclusión del Especialista

El D.S. 016-2025-IN constituye la reforma disciplinaria más importante en los últimos años para la PNP. Define mejor las conductas sancionables, endurece la disciplina, fortalece el rol de Inspectoría y profesionaliza el régimen disciplinario. Centraliza un mensaje claro: tolerancia cero a la negligencia, corrupción, abandono del servicio y toda conducta que afecte la seguridad pública y la imagen institucional.

Enlace: https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjQ1NzIwMi0xMjAyNTExMTI=

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