RESUMEN EJECUTIVO Ampliación al estado de emergencia en Lima Decreto Supremo N.°132-2025-PCM

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28/01/2025

16:55

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RESUMEN EJECUTIVO

Ampliación al estado de emergencia en Lima

Decreto Supremo N.°132-2025-PCM
Prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao por 30 días calendario, a partir del 21 de noviembre de 2025, para enfrentar la criminalidad violenta y otras situaciones de violencia.

1. Alcance territorial y temporal

La medida se aplica solo a:
Lima Metropolitana del departamento de Lima, y Provincia Constitucional del Callao.
Plazo: 30 días calendario, desde el 21/11/2025.

2. Naturaleza de la medida

Se mantiene el Estado de Emergencia ante:
incremento de homicidios, sicariato, extorsión y otros delitos graves, seria perturbación del orden interno y de la seguridad ciudadana.

3. Autoridades a cargo del orden interno

La Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno.
Las Fuerzas Armadas (FF.AA.) actúan en apoyo de la PNP, bajo los principios de:

  • Unidad de acción
  • Proporcionalidad
  • Respeto de los derechos fundamentales

4. Derechos constitucionales restringidos

Durante la prórroga se aplica el art. 137 de la Constitución y se pueden restringir o suspender en las zonas comprendidas:

  • Inviolabilidad de domicilio
  • Libertad de tránsito
  • Libertad de reunión
  • Libertad y seguridad personales

Para actividades religiosas, culturales, deportivas o no deportivas de carácter masivo, se exige permiso previo de la autoridad competente conforme al Reglamento de ITSE; las actividades no masivas no requieren autorización.

5. Reglas para el uso de la fuerza

Las intervenciones de PNP y FF.AA. deben sujetarse estrictamente a:

  • D. Leg. 1186 (uso de la fuerza por la PNP, modificado por Ley 32291)
  • D. Leg. 1095 y su reglamento (uso de la fuerza por las FF.AA.)
  • Protocolo conjunto MIMP (D.S. 002-2023-MIMP) para protección de mujeres y personas en condición de vulnerabilidad
  • D. Leg. 1350 (migraciones) en intervenciones a personas extranjeras

6. Obligación de informar resultados

El Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) debe presentar, dentro de los 5 días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia, un informe de resultados al Ministro del Interior, que luego se eleva a:

  • Presidencia de la República
  • Congreso de la República
  • Poder Judicial

7. Financiamiento y vigencia de normas previas

Las acciones se financian con el presupuesto institucional de los sectores involucrados y recursos adicionales que autorice el MEF.
Se mantienen vigentes todas las medidas del D.S. 124-2025-PCM y sus modificaciones y disposiciones complementarias del D.S. 127-2025-PCM mientras dure esta prórroga.

ANÁLISIS DEL ESPECIALISTA

1. Naturaleza jurídica de la medida

Se trata de una prórroga, no de un nuevo estado de excepción. Por ello:
No requiere nuevo sustento fáctico distinto del ya establecido.
Permite continuidad operativa policial-militar en zonas que concentran más del 55% de la criminalidad nacional.

2. Coherencia con el principio de proporcionalidad

El decreto está correctamente justificado en:
Persistencia de graves amenazas al orden interno,
Necesidad de mantener capacidad operativa extraordinaria de la PNP,
Coordinación con FF.AA. únicamente bajo requerimiento, preservando el marco constitucional.

3. Relevancia para empresas y seguridad privada

La prórroga implica:

  • Mayor fiscalización policial en zonas críticas
  • Empresas de seguridad privada deberán reforzar coordinación con comisarías y grupos especializados
  • Incrementará las exigencias de control de identidades, accesos, desplazamientos nocturnos y transporte de bienes
  • Mayor riesgo jurídico por intervención en zonas declaradas en emergencia

4. Riesgos operativos adicionales

Restricción de tránsito puede afectar logística empresarial.
Intervenciones policiales sin orden judicial pueden generar auditorías o requerimientos de acreditación para servicios de vigilancia.
Recomendación técnica: actualizar matrices de riesgo para operaciones en Lima Metropolitana y Callao.

CONCLUSIÓN

El D.S. N.º 132-2025-PCM prorroga válidamente el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y el Callao, manteniendo las mismas facultades, restricciones y medidas operativas ya vigentes en decretos anteriores.
Es una norma coherente, constitucional y necesaria frente al escenario actual de criminalidad, y debe ser analizada con atención por empresas, operadores de seguridad privada y organizaciones que realizan actividades críticas en la zona.

Enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2460562-1

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