Custodia de Mercadería en Tránsito y Bienes Controlados: Alcances y Regulación a través de la Ley de Seguridad Privada y su reglamento.

BLINSEGUR

28/01/2025

14:35

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Custodia de Mercadería en Tránsito y Bienes Controlados: Alcances y Regulación a través de la Ley de Seguridad Privada y su reglamento

Por: Dr. Christian Arriola Morillas, MBA
Abogado Especialista en Seguridad y Director de Blinsegur

1. Introducción

En el actual contexto de riesgos logísticos y avance del crimen organizado, el servicio de custodia de mercadería en tránsito se ha consolidado como un componente estratégico dentro de la cadena de suministro. Su finalidad es proteger bienes que, por su naturaleza, valor o volumen, resultan altamente vulnerables a robos, sabotajes o contaminación, especialmente durante su traslado por rutas de alto riesgo.

En el Perú, casi el 80% de productos se transportan por carretera y vías urbanas, siendo alarmante la frecuencia de robos a transportistas, con severas pérdidas económicas para las empresas y afectaciones a la continuidad de la cadena de suministros. Por ello, muchas organizaciones optan por contratar seguros que, en muchos casos, exigen custodia por parte de empresas de seguridad formalmente autorizadas.

Estos servicios de seguridad se encuentran bajo el control de la SUCAMEC. Dentro de ellos, destaca la modalidad de custodia de bienes controlados, que implica el resguardo de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil sujetos a regulación especial.

El artículo 6° del Decreto Supremo N.º 005-2023-IN, establece las siguientes modalidades existentes de servicios de seguridad privada en el Perú:

  • Servicio de Vigilancia Privada
  • Servicio de Protección Personal
  • Servicio de Transporte y Custodia de Dinero y Valores
  • Servicio de Custodia de Bienes Controlados
  • Servicio de Seguridad en Eventos
  • Servicio de Tecnología de Seguridad

Servicio de seguridad privada desarrollado por personas jurídicas: Servicio de Protección por Cuenta Propia

Personas Naturales: Servicio Individual de Seguridad Patrimonial (SISPA) y Servicio Individual de Seguridad Personal (SISPE)

Este artículo desarrolla el marco normativo aplicable, los tipos de custodia regulados, los requisitos legales y las buenas prácticas que deben observar las empresas de seguridad y sus clientes para garantizar un servicio eficaz, seguro y conforme a derecho.

2. ¿Qué es el servicio de custodia de mercadería en tránsito?

Es una modalidad especializada de vigilancia privada que solo puede ser prestada por empresas autorizadas por la SUCAMEC, mediante el despliegue de personal armado o no armado y con soporte tecnológico para el acompañamiento de unidades que transportan bienes de alto valor o riesgo…

Principales características:

  • Acompañamiento con vehículos de seguridad (motocicletas o camionetas) o personal a bordo en cabina.
  • Personal con credencial SUCAMEC vigente, debidamente capacitado y, según el caso, armado.
  • Rutas planificadas con análisis de riesgo, GPS, botón de pánico y monitoreo en tiempo real.
  • Coordinación permanente con operadores logísticos, PNP y aseguradoras.
  • Realización de una correcta cadena de custodia, garantizando la trazabilidad, integridad, control y responsabilidad continua sobre la mercadería.

2.1. Personal de seguridad autorizado

Según el artículo 9° del D.L. 1213 y el artículo 17.b) del D.S. 005-2023-IN, esta modalidad debe ser ejecutada por empresas de servicios de seguridad privada bajo la modalidad de vigilancia privada con desplazamiento…

2.2. ¿Se requiere autorización SUCAMEC si se utiliza GPS?

Sí. Aunque no está expresamente tipificado, si una empresa particular o de seguridad incorpora monitoreo en tiempo real mediante GPS, debe contar con autorización en la modalidad de servicio de Tecnología de Seguridad – Sistema de Posicionamiento Satelital (GPS).

…o su equivalente, conforme al artículo 36.c) del D.S. N.º 005-2023-IN. Esta es una modalidad especial, brindada por empresas especializadas dedicadas a proporcionar protección y custodia a personas y bienes a través del monitoreo de señales y de respuesta, conectados con dispositivos y equipos electrónicos.

Este servicio, no solo incluye el monitoreo en tiempo real mediante GPS, sino también puede comprender la instalación, desinstalación y/o mantenimiento de equipos y dispositivos.

2.3. Casuística: Caso Rímac Seguro y Reaseguros contra Monteverde Aduanera SAC y Transportes Heny SAC

Por lo antes mencionado, es preciso que se tenga en cuenta que la Corte Superior de Justicia del Callao, a través de una sentencia responsabilizó a una empresa de transporte por el robo de mercadería asegurada, debido a que no esperó al personal de seguridad antes de iniciar el trayecto. El Poder Judicial concluyó que omitió medidas mínimas de seguridad, lo que configuró una falta de diligencia contractual.

La sentencia señala que, no basta que la empresa de transporte señale simplemente que la causa de la pérdida de los bienes fue el robo, sino que debió probar su actuar diligente, siendo que el evento dañoso, dadas las circunstancias de espacio y tiempo en la ejecución del contrato, evidencian que no se trata de un hecho extraordinario ni imprevisible. Por el contrario, se sabe que son frecuentes los casos de asalto a los camiones de carga, por lo que las empresas de transporte deben tomar las previsiones de seguridad correspondientes, tal como lo señala el numeral 3.16 de la sentencia de fecha 22 de diciembre del 2023, expediente 00054-2017-0-0701-JR-C1-01.

En tal sentido, el factor de irresistibilidad del evento, único componente capaz de justificar la exoneración de responsabilidad que la impugnante; no se puede tomar en cuenta, porque la recurrente faltó a su deber actuar con la diligencia debida cuando prescindió de la seguridad; de modo que no es posible establecer en qué medida el asalto pudo o no ser evitado…

Este fallo evidencia que la omisión del servicio de custodia y seguridad puede acarrear indemnizaciones millonarias por daños y perjuicios, reforzando que la custodia no es un lujo, sino una obligación de diligencia reforzada en el transporte de bienes de alto valor.

3. ¿Qué son bienes controlados?

Los bienes controlados son aquellos bienes cuya peligrosidad o sensibilidad exige un control especial por parte de SUCAMEC, los cuales incluyen:

  • Armas de fuego
  • Municiones
  • Explosivos
  • Productos pirotécnicos
  • Materiales relacionados de uso civil

Su control está normado por las siguientes leyes:

  • Ley N° 30299, ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil y su reglamento D.S. N° 010–2017–IN.
  • Decreto Legislativo 1213 que regula los servicios de seguridad privada y su reglamento D.S. 005-2023-IN.
 

3.1. Custodia de bienes controlados: regulación y requisitos

Por la importancia, peligrosidad y sensibilidad de los bienes controlados, la norma estipula que la custodia solo puede ser ejecutada por miembros en actividad de la Policía Nacional del Perú o por empresas autorizadas por la SUCAMEC, bajo la modalidad específica de servicio de Custodia de Bienes Controlados (art. 12 del D.L. 1213 y art. 29 del D.S. 005-2023-IN), siendo los requisitos los siguientes:

  • Personal armado y con licencia vigente tipo “L4” para el caso de personal de seguridad privada.
  • Para el traslado de explosivos y pirotécnicos, el personal de seguridad debe contar con carné de manipulador emitido por SUCAMEC, debidamente actualizado (art. 57.h del D.S. 005-2023-IN).
  • Guía de Tránsito autorizada por SUCAMEC, requisito indispensable para el traslado legal de estos materiales.
  • Cumplimiento de la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su reglamento.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que en zonas declaradas en estado de emergencia o bajo sitio por conflicto interno o peligro contra la seguridad pública, la custodia corresponde a la Policía Nacional del Perú, mediante un procedimiento establecido por la unidad especializada. Sólo de manera excepcional, cuando no exista procedimiento operativo aprobado puede ser realizada por empresas de seguridad (art. 8 del D.S. 010-2017-IN).

Ahora bien, existen reglas específicas para la custodia de bienes controlados:

  • Custodia de armas y municiones: Cuando se trasladen más de 10 armas cortas, más de 5 armas largas o más de 5,000 cartuchos, se requiere contar con Guía de Tránsito emitida por SUCAMEC. Esta autorización habilita legalmente el desplazamiento del cargamento y exige que el traslado esté protegido con servicio de custodia debidamente autorizado, conforme a los niveles de riesgo, cantidad y destino.
  • Custodia de explosivos y materiales relacionados: La Guía de Tránsito constituye el documento esencial que acredita la autorización de SUCAMEC para el traslado en diferentes modalidades, incluyendo:
    • Internamiento
    • Salida o distribución comercial
    • Tránsito hacia zona primaria autorizada
    • Tránsito internacional
    • Extorno de saldo
    • Traslado entre plantas del mismo fabricante o entre diferentes plantas

La Guía de Tránsito, que hace a su vez de autorización de traslado de la SUCAMEC, tiene una vigencia de 30 días hábiles y el transporte puede realizarse por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre.

La cantidad mínima de custodios será determinada en función del nivel de peligrosidad, ruta, tipo de material, y cantidad, y a la llegada del cargamento debe realizarse obligatoriamente la verificación e identificación del personal de custodia.

Custodia de productos pirotécnicos y materiales relacionados: El transporte de estos productos requiere también de una Guía de Tránsito emitida por SUCAMEC, tanto para traslados nacionales como internacionales. Cuando el total de la carga supere los 500 kilogramos de peso bruto, se exige:

  • Autorización para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
  • Habilitación vehicular otorgada por la autoridad competente.
  • Custodia especializada.

El traslado puede realizarse por cualquiera de las vías (terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre) y deberá cumplir estrictamente con las directivas de seguridad emitidas por SUCAMEC, incluyendo:

  • Rutas aprobadas
  • Número mínimo de custodios
  • Documentación técnica y de identificación
  • Coordinación previa con entidades de control como el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entre otros según la forma de traslado.

6. Riesgos frecuentes y medidas preventivas

  • Robo sistemático en ruta: aplicar mapas de calor y análisis de riesgo logístico.
  • Contratación de empresas informales: invalida pólizas y genera responsabilidad penal o solidaria.
  • Falsificación de documentos SUCAMEC: constituye delito contra la fe pública.
  • Falta de trazabilidad: afecta estándares internacionales como la norma ISO 28000.

Es preciso tener en cuenta que una empresa formal debe contar con protocolos, certificaciones ISO, monitoreo GPS, supervisión continua y autorización SUCAMEC vigente.

7. Buenas prácticas para empresas de seguridad y operadores logísticos

  • Verificar que la empresa de seguridad cuente con autorización SUCAMEC vigente y de acuerdo a la modalidad.
  • Solicitar rutas con análisis de riesgo y monitoreo activo.
  • Confirmar que el personal esté acreditado, capacitado, con documentos y licencias vigentes.
  • Exigir cumplimiento de normas OEA, ISO 28000 o BASC “Business Alliance for Secure Commerce”.

8. Sanciones administrativas

La SUCAMEC es el ente que regula, controla y supervisa los servicios de seguridad privada, así como el uso civil de armas, municiones y explosivos en el Perú. Ante ello, cuenta con una tabla de infracciones para todos los actores que administra:

Infracciones y sanciones establecidas por el Decreto Supremo N° 005 – 2023 – IN:

  • Multa (+10 hasta 50 UIT): Prestar o desarrollar servicios de seguridad privada sin autorización.
  • Multa (+2 hasta 10 UIT): Prestar servicio de custodia de bienes controlados sin arma de fuego.
  • Multa (+2 hasta 10 UIT): Destacar personal de seguridad sin contar con autorización SUCAMEC.
  • Multa (0.2 hasta 0.5 UIT): No portar carné de identidad vigente emitido por SUCAMEC.
  • Multa (0.5 hasta 1 UIT): No portar chaleco antibala y/o implementos de seguridad durante la prestación de servicios armados.

Infracciones y sanciones establecidas por el Decreto Supremo N° 010 – 2017 – IN:

  • Multa (+0 – 500 UIT) y decomiso: Importar, exportar o trasladar armas, municiones o materiales sin autorización.
  • Cancelación de licencia y decomiso: Portar o usar arma de fuego en modalidad distinta a la autorizada.
  • Multa y decomiso: Brindar servicio armado con agente sin licencia de uso de arma de fuego.
  • Multa: Transportar armas o municiones con guía de tránsito vencida o sin custodia policial.
  • Multa y decomiso: Transportar armas o municiones sin guía de tránsito o custodia policial.
  • Multa: Permitir manipulación de explosivos con autorización vencida.
  • Multa: Trasladar explosivos con autorización vencida.
  • Multa y decomiso: Trasladar explosivos sin guía de tránsito obligatoria.

9. Conclusión

La custodia de mercadería y bienes controlados es una herramienta crítica de gestión de riesgos para el transporte y la logística. No es opcional: su contratación es un acto de diligencia debida, fundamental para evitar pérdidas, sanciones administrativas y responsabilidades legales.

El marco legal peruano exige altos estándares de profesionalismo, control y autorización, por lo que contar con empresas de seguridad acreditadas es hoy una decisión estratégica y obligatoria para toda organización que movilice bienes sensibles o de alto valor.

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