RESUMEN EJECUTIVO – DECRETO SUPREMO N.º 021-2025-MINAM Reglamento de la Ley N.º 31316 – Prevención y Control de la Contaminación Lumínica

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28/01/2025

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RESUMEN EJECUTIVO – DECRETO SUPREMO N.º 021-2025-MINAM

Reglamento de la Ley N.º 31316 – Prevención y Control de la Contaminación Lumínica

1. Objeto y Finalidad

El reglamento establece el marco técnico-administrativo obligatorio para prevenir y controlar la contaminación lumínica producida por fuentes artificiales de luz, especialmente en anuncios luminosos (EPE), alumbrado público y actividades deportivas, industriales y de servicios.

Su finalidad es proteger la salud humana, la fauna silvestre, la seguridad vial y el paisaje nocturno, promoviendo la eficiencia energética y el uso responsable de la iluminación.

2. Ámbito de Aplicación

El reglamento alcanza a:

  • Autoridades públicas con competencia regulatoria en iluminación exterior y publicidad.
  • Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que instalen, operen o retiren elementos de publicidad exterior (EPE) o sistemas lumínicos visibles.
  • Actividades deportivas, industriales y de servicios, así como alumbrado público.

Excepciones: Quedan excluidos los servicios esenciales donde la iluminación es vital (hospitales, comisarías, cuarteles, casetas de serenazgo, estaciones de energía y carreteras de seguridad vial).

3. Clasificación y Regulación de Fuentes Lumínicas

El Reglamento diferencia claramente las fuentes de contaminación y establece obligaciones específicas:

a. Elementos de Publicidad Exterior (EPE)

  • Definición: anuncios luminosos o iluminados visibles desde la vía pública, fijos o móviles.
  • Obligaciones:
    • Contar con autorización previa y renovación cada 3 años.
    • Presentar ficha técnica, seguro de responsabilidad civil y carta fianza para garantizar el retiro y disposición final.
    • Prohibición total de pantallas LED o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 m de parques, playas o ecosistemas frágiles.
    • Horario de operación: de 07:00 a 00:00 h (deben permanecer apagados entre las 00:00 y 07:00 h).
    • Gestión de residuos electrónicos (RAEE) obligatoria según D.S. 009-2019-MINAM.
    • Uso preferente de energía renovable y prohibición de luminarias con mercurio.

b. Alumbrado Público

El MINEM regulará los parámetros técnicos de intensidad, color y dirección de la luz para reducir contaminación. Se dispone la revisión de normas técnicas de alumbrado público (R.M. 013-2003-EM y R.M. 521-2023-MINEM) a fin de incorporar criterios ambientales.

c. Iluminación en actividades deportivas, industriales y de servicios

MINEDU y PRODUCE deberán emitir, en el plazo de un año, parámetros técnicos y límites de luminancia, con opinión favorable del MINAM. Toda iluminación exterior deberá usar equipos certificados y energía eficiente.

4. Estructura Institucional y Competencias

El reglamento consolida un modelo de gestión multinivel:

  • MINAM: Rector del sistema; aprueba lineamientos, fija límites máximos permisibles (LMP) y coordina el SINIA.
  • MINEM: Regula eficiencia y normas técnicas de alumbrado eléctrico.
  • MTC: Supervisa publicidad exterior en vías nacionales.
  • PRODUCE y MINEDU: Normas de iluminación en actividades industriales y deportivas.
  • OEFA: Fiscaliza, sanciona y prioriza monitoreos anuales mediante el PLANFA.
  • Municipalidades: Elaboran diagnóstico lumínico, aprueban Planes de Acción y aplican sanciones.

5. Requisitos y Condiciones Técnicas

Toda instalación lumínica debe cumplir el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), el Código Nacional de Electricidad (CNE) y las Normas Técnicas Peruanas (NTP) vigentes.

  • Luminarias LED certificadas, temperatura de color ≤ 3000 K, flujo hemisférico superior ≤ 1 %.
  • Prohibida la instalación dentro de fajas de servidumbre eléctrica.
  • Se prioriza reciclaje y valorización de residuos.
  • Los EPE deberán incluir plan de monitoreo de luminancia y manejo ambiental, con participación de un ingeniero ambiental colegiado.

6. Fiscalización y Sanciones

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental podrán imponer multas de hasta 234 UIT por infracciones consideradas graves o muy graves.

InfracciónGravedadSanción máxima
Instalar sin autorizaciónGrave102 UIT
Modificar características sin permisoGrave136 UIT
Exceder límites de luminanciaMuy grave234 UIT
Operar fuera del horario permitidoGrave102 UIT
No gestionar residuos o RAEEGrave142 UIT

Además, se mantiene la responsabilidad solidaria de los titulares, con posibilidad de retiro forzoso y caducidad automática de la autorización.

7. Planificación y Conciencia Ambiental

Las municipalidades provinciales deberán elaborar un Diagnóstico de Contaminación Lumínica en un plazo máximo de 1 año, y un Plan de Acción dentro del año siguiente, con publicación obligatoria a la ciudadanía.
Se incorporan programas educativos de cultura ambiental y eficiencia energética.
Se habilita el derecho ciudadano a denunciar contaminación lumínica ante las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).

8. Disposiciones Transitorias

Adecuación de titulares actuales de EPE: tienen 3 años desde la entrada en vigencia para obtener autorización formal.
Municipalidades y MTC: deben adecuar sus TUPA en 60 días hábiles.
MINEDU y PRODUCE: deberán formular normas técnicas complementarias en un plazo máximo de 1 año.

9. Enfoque Estratégico para el Sector Privado y la Seguridad

El reglamento tiene impacto directo en empresas de seguridad privada, energía, construcción, publicidad y tecnología:
Se exige adecuar los sistemas de iluminación perimetral, torres, cámaras y reflectores a los nuevos límites ambientales.
Abre espacio a la innovación en iluminación inteligente, con sensores, control horario y eficiencia energética.
Genera oportunidad para servicios de auditoría lumínica, gestión RAEE y certificación ambiental, alineados con la tendencia de “seguridad ambiental sostenible”.

10. Conclusión del Especialista

El D.S. 021-2025-MINAM es una norma trascendental y estructural que convierte el control lumínico en una política pública ambiental, urbana y de salud.
A partir de su vigencia, la iluminación exterior deja de ser solo un tema técnico o estético para convertirse en un componente regulado del derecho ambiental peruano.

En términos estratégicos:
• Introduce estándares internacionales de luminancia y sostenibilidad.
• Reordena las competencias intersectoriales (MINAM, MINEM, MTC, OEFA, municipalidades).
• Impone responsabilidad civil, ambiental y administrativa directa a los operadores.
• Fomenta la transición hacia sistemas lumínicos inteligentes y de bajo impacto ecológico.

En síntesis:
Este decreto redefine la iluminación urbana bajo una lógica de eficiencia energética, protección del cielo nocturno y responsabilidad empresarial, con implicancias directas para el sector público, privado y de seguridad urbana sostenible.

Enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2457191-3

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